Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 827 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas se oponen a algo por la misma razón, tienen que elegir a una sola persona que las represente a todas. Eso lo deben hacer durante la audiencia, tal como lo marca el artículo 53. Es como cuando en una junta de vecinos todos están en desacuerdo por lo mismo y escogen a uno para que hable por el grupo. Así evitan que cada quien hable por su lado y sea más fácil resolver el asunto.

Texto oficial

ARTICULO 827 Si los reclamantes fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en la audiencia conforme lo dispone el artículo 53.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 196) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.