Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/827
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
827

Artículo 827 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas se oponen a algo por la misma razón, tienen que elegir a una sola persona que las represente a todas. Eso lo deben hacer durante la audiencia, tal como lo marca el artículo 53. Es como cuando en una junta de vecinos todos están en desacuerdo por lo mismo y escogen a uno para que hable por el grupo. Así evitan que cada quien hable por su lado y sea más fácil resolver el asunto.

Texto oficial

ARTICULO 827 Si los reclamantes fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en la audiencia conforme lo dispone el artículo 53.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 196) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.