Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/828
- Ley
- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 828
Artículo 828 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando alguien pide que revisen el inventario (la lista de bienes) y el avalúo (el precio que se les puso) de la misma cosa, el juez va a resolver los dos asuntos con una sola decisión, no por separado.
Texto oficial
ARTICULO 828 Si las reclamaciones tuvieren por objeto impugnar simultáneamente el inventario y el avalúo respecto de un mismo bien, una misma resolución abarcará las dos oposiciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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