Artículo 829 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El inventario que haga el albacea (la persona encargada de repartir la herencia) o un heredero les sirve a todos los que tengan derecho a la herencia, aunque no los hayan invitado, incluyendo a los que entran después si alguien renuncia y a los herederos que no estaban en el testamento. Pero ese inventario solo afecta negativamente a quienes lo hicieron o lo aprobaron, no a los demás. Una vez que el juez lo acepte o todos los interesados estén de acuerdo, ya no se puede cambiar, a menos que se demuestre en un juicio que hubo un error o que alguien engañó a propósito.
Texto oficial
ARTICULO 829 El inventario hecho por el albacea o por heredero aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los substitutos y los herederos por intestado. El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) Aprobado el inventario por el juez o por el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse, sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva, pronunciada en juicio ordinario.
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