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Artículo 830 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el encargado de repartir la herencia (albacea) no hace o termina el inventario de bienes a tiempo, se aplican las reglas del Código Civil de removerlo del cargo automáticamente, sin necesidad de darle más oportunidades.

Texto oficial

ARTICULO 830 Si pasados los términos que señala el artículo 816 el albacea no promoviere o no concluyere el inventario, se estará a lo dispuesto por los artículos 1,751 y 1,752 del Código Civil. La remoción a que se refiere el último precepto será de plano.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 196) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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