Artículo 831 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere y deja bienes, es necesario hacer un inventario (una lista de todo lo que poseía) y un avalúo (calcular cuánto vale cada cosa). El dinero para pagar esos trámites lo debe cubrir la herencia, es decir, del mismo dinero o bienes que dejó la persona fallecida. La única excepción es que el difunto haya dejado dicho en su testamento que quiere que se pague de otra forma. En resumen, los gastos para contar y tasar lo que dejó el muerto los paga lo que él dejó, a menos que él mismo haya decidido otra cosa.
Texto oficial
ARTICULO 831 Los gastos de inventario y avalúo son a cargo de la herencia, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa. CAPITULO V De la administración
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.