Artículo 845 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 845 dice que si eres albacea (la persona encargada de repartir los bienes de un difunto), interventor (quien supervisa esa repartición) o el cónyuge en ciertos casos del artículo 832, tienes la obligación de presentar un informe sobre cómo manejaste los bienes durante el año pasado. Ese informe se llama "cuenta de administración" y debes entregarlo en los primeros cinco días de cada año, mientras estés en el cargo. Además, el juez puede ordenarte que lo cumplas por su propia cuenta, aunque nadie se lo pida. En pocas palabras: tienes que rendir cuentas al inicio de cada año.
Texto oficial
ARTICULO 845 El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 832 y el albacea, ya sea provisional, judicial o definitivo, están obligados a rendir dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio de su cargo, la cuenta de su administración correspondiente al año anterior, pudiendo el juez de oficio exigir el cumplimiento de este deber.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.