Artículo 844 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que ya están listos el inventario (la lista de todos los bienes) y el avalúo (el cálculo de cuánto valen esos bienes), y después de que se resuelvan todos los pleitos o asuntos legales que hayan surgido por esos documentos, se pasa a la siguiente etapa: liquidar todo el dinero y los bienes que forman parte de la herencia o del patrimonio. Esto incluye rendir cuentas, o sea, explicar detalladamente en qué se gastó o cómo se manejó cada cosa.
Texto oficial
ARTICULO 844 Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados todos los incidentes a que uno y otro hayan dado lugar, se procederá a la liquidación del caudal. De la rendición de cuentas
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