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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
843

Artículo 843 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando nadie reclama una herencia o los que la reclaman no son aceptados, y el juez declara que el dueño de todo es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF), entonces se le entregan a esa institución los bienes, junto con los libros y documentos que tengan que ver con la herencia. Los demás papeles se guardan en un sobre cerrado y sellado, que va dentro del expediente del caso, y lo firman el juez, el Ministerio Público y el secretario del juzgado.

Texto oficial

ARTICULO 843 Si nadie se hubiera presentado alegando derecho a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se hubiesen presentado, y se hubiere declarado heredero al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, se entregarán a éste los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 198) ↗

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