Artículo 843 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando nadie reclama una herencia o los que la reclaman no son aceptados, y el juez declara que el dueño de todo es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF), entonces se le entregan a esa institución los bienes, junto con los libros y documentos que tengan que ver con la herencia. Los demás papeles se guardan en un sobre cerrado y sellado, que va dentro del expediente del caso, y lo firman el juez, el Ministerio Público y el secretario del juzgado.
Texto oficial
ARTICULO 843 Si nadie se hubiera presentado alegando derecho a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se hubiesen presentado, y se hubiere declarado heredero al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, se entregarán a éste los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario.
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