Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 842 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien fallece, los libros de cuentas y papeles importantes se le entregan al albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto). Una vez que se reparten los bienes entre los herederos, esos documentos pasan a manos de los herederos reconocidos. Respecto a los títulos (como escrituras o documentos legales), se sigue lo que dice el siguiente capítulo. Los demás papeles que no sean necesarios se quedan con quien fue el albacea.

Texto oficial

ARTICULO 842 Los libros de cuentas y papeles del difunto, se entregarán al albacea, y hecha la partición, a los herederos reconocidos, observándose, respecto a los títulos, lo prescrito en el capítulo VI siguiente. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo. (REFORMADO, G.O. 7 DE JUNIO DE 2006)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 198) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.