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Artículo 841 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras dura un juicio de herencia, no puedes vender los bienes que están en el inventario, a menos que sea por alguna excepción que marca la ley. Por ejemplo, sí puedes venderlos si los bienes se pueden echar a perder rápido, como frutas o verduras, o si mantenerlos cuesta mucho trabajo y dinero. También está permitido vender las cosechas o frutos que generen esos bienes si ves que te conviene hacerlo en ese momento.

Texto oficial

ARTICULO 841 Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrán enajenar los bienes inventariados, sino en los casos previstos en los artículos 1,717 y 1,758 del Código Civil, y en los siguientes: I.- Cuando los bienes puedan deteriorarse; II.- Cuando sean de difícil y costosa conservación; III.- Cuando para la enajenación de los frutos se presenten condiciones ventajosas.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 198) ↗

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