Artículo 841 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mientras dura un juicio de herencia, no puedes vender los bienes que están en el inventario, a menos que sea por alguna excepción que marca la ley. Por ejemplo, sí puedes venderlos si los bienes se pueden echar a perder rápido, como frutas o verduras, o si mantenerlos cuesta mucho trabajo y dinero. También está permitido vender las cosechas o frutos que generen esos bienes si ves que te conviene hacerlo en ese momento.
Texto oficial
ARTICULO 841 Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrán enajenar los bienes inventariados, sino en los casos previstos en los artículos 1,717 y 1,758 del Código Civil, y en los siguientes: I.- Cuando los bienes puedan deteriorarse; II.- Cuando sean de difícil y costosa conservación; III.- Cuando para la enajenación de los frutos se presenten condiciones ventajosas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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