Artículo 840 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El interventor es la persona que supervisa lo que hace el albacea, que es quien administra una herencia. Cuando un juez nombra a un albacea, se le llama albacea judicial, y aplican las mismas reglas que para el interventor. Esto significa que el albacea judicial también debe rendir cuentas y actuar con cuidado, igual que si hubiera un interventor vigilándolo. En pocas palabras, las leyes que controlan al interventor también controlan al albacea que el juez designa.
Texto oficial
ARTICULO 840 Todas las disposiciones relativas al interventor regirán respecto del albacea judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.