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Artículo 840 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El interventor es la persona que supervisa lo que hace el albacea, que es quien administra una herencia. Cuando un juez nombra a un albacea, se le llama albacea judicial, y aplican las mismas reglas que para el interventor. Esto significa que el albacea judicial también debe rendir cuentas y actuar con cuidado, igual que si hubiera un interventor vigilándolo. En pocas palabras, las leyes que controlan al interventor también controlan al albacea que el juez designa.

Texto oficial

ARTICULO 840 Todas las disposiciones relativas al interventor regirán respecto del albacea judicial.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 198) ↗

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