Artículo 839 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien fallece, el juez debe revisar la correspondencia que llegue a nombre de esa persona, pero lo hace acompañado del secretario del juzgado y del interventor (que es como un supervisor de los bienes del difunto). El interventor se queda con las cartas que tengan que ver con la herencia o los bienes (como cuentas o propiedades) y deja un registro escrito de ellas en el expediente del caso. Las demás cartas, las que no tengan relación con la herencia, las guarda el juez para después decidir qué hacer con ellas cuando sea el momento adecuado.
Texto oficial
ARTICULO 839 El juez abrirá la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del secretario y del interventor, en los períodos que se señalen, según las circunstancias. El interventor recibirá la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en los autos; y el juez conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente.
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