Artículo 838 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El interventor (la persona que la ley nombra para cuidar unos bienes en un juicio) recibe como pago el 2% del valor total de esos bienes, pero solo si valen menos de 20 mil pesos. Si los bienes valen entre 20 mil y 100 mil pesos, además del 2% de los primeros 20 mil, le toca el 1% de lo que sobra (el exceso). Si valen más de 100 mil pesos, aparte de lo anterior, recibe el 0.5% del dinero que pase de los 100 mil. El albacea judicial (otra persona que administra una herencia por orden del juez) cobra exactamente lo mismo que el interventor.
Texto oficial
ARTICULO 838 El interventor tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si no exceden de veinte mil pesos; si excede de esta suma, pero no de cien mil pesos, tendrá además el uno por ciento sobre el exceso, y si excediere de cien mil pesos, tendrá el medio por ciento, además, sobre la cantidad excedente. El albacea judicial tendrá el mismo honorario que el interventor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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