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Artículo 847 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La garantía que dio el interventor o el albacea (como un fiador o dinero en garantía) solo se puede cancelar hasta que se apruebe la cuenta general de lo que administraron. Esto significa que mientras no les den el visto bueno a todos los gastos y movimientos que hicieron, esa garantía sigue vigente. Es como un seguro para que rindan cuentas claras antes de que los suelten de su responsabilidad. En pocas palabras, no te devuelven el respaldo que diste hasta que todo esté revisado y aceptado.

Texto oficial

ARTICULO 847 La garantía otorgada por el interventor, y el albacea, no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 199) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.