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Artículo 848 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está encargado de administrar bienes o dinero de otras personas y no entrega su reporte anual de gastos a tiempo, será quitado del cargo de inmediato, sin necesidad de más trámites. Además, si algún interesado (por ejemplo, un heredero o dueño) pide al juez que lo revise, el juez también puede quitarlo si alguna de las cuentas no es aprobada completamente. En pocas palabras: si no rindes cuentas claras y a tiempo, te pueden remover sin vueltas.

Texto oficial

ARTICULO 848 Cuando el que administre no rinda dentro del término legal su cuenta anual, será removido de plano. También podrá ser removido a juicio del juez y solicitud de cualquiera de los interesados, cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 199) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.