Artículo 848 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está encargado de administrar bienes o dinero de otras personas y no entrega su reporte anual de gastos a tiempo, será quitado del cargo de inmediato, sin necesidad de más trámites. Además, si algún interesado (por ejemplo, un heredero o dueño) pide al juez que lo revise, el juez también puede quitarlo si alguna de las cuentas no es aprobada completamente. En pocas palabras: si no rindes cuentas claras y a tiempo, te pueden remover sin vueltas.
Texto oficial
ARTICULO 848 Cuando el que administre no rinda dentro del término legal su cuenta anual, será removido de plano. También podrá ser removido a juicio del juez y solicitud de cualquiera de los interesados, cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.