Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 849 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dinero o propiedades de una herencia no son suficientes para cubrir todas las deudas y regalos (legados) que dejó la persona fallecida, el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) tiene que rendir cuentas de lo que hizo. Esto significa que debe informar a los acreedores (a quienes se les debe dinero) y a los legatarios (los que recibirán un regalo o bien específico) sobre cómo manejó los recursos. En pocas palabras, si no alcanza para pagar todo, el albacea debe ser transparente con los afectados.

Texto oficial

ARTICULO 849 Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea debe dar cuenta de su administración a los acreedores y legatarios.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 199) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.