Artículo 849 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dinero o propiedades de una herencia no son suficientes para cubrir todas las deudas y regalos (legados) que dejó la persona fallecida, el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) tiene que rendir cuentas de lo que hizo. Esto significa que debe informar a los acreedores (a quienes se les debe dinero) y a los legatarios (los que recibirán un regalo o bien específico) sobre cómo manejó los recursos. En pocas palabras, si no alcanza para pagar todo, el albacea debe ser transparente con los afectados.
Texto oficial
ARTICULO 849 Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea debe dar cuenta de su administración a los acreedores y legatarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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