Artículo 850 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termines de hacer todo el trámite de la herencia, la persona encargada (el albacea) tiene 8 días para entregar un informe de todo lo que hizo con el dinero y los bienes. Si no lo entrega, el juez lo va a obligar usando la ley, igual que cuando alguien no cumple una orden de un juicio. En pocas palabras, el albacea debe rendir cuentas a tiempo o se meterá en problemas legales.
Texto oficial
ARTICULO 850 Concluídas las operaciones de liquidación, dentro de los ocho días siguientes, presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace se le apremiará por los medios legales, siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.