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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
851

Artículo 851 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un albacea o administrador entrega su reporte de gastos y movimientos (llamado "cuenta de administración"), el juez ordena que ese documento se deje en la secretaría del juzgado. Ahí estará disponible por diez días para que tú, como familiar o persona interesada, puedas revisarlo. Ese plazo es para que cualquiera que tenga derecho pueda informarse bien de cómo se manejó el dinero o los bienes.

Texto oficial

ARTICULO 851 Presentada la cuenta mensual, anual o general de administración, se mandará poner en la secretaría a disposición de los interesados por un término de diez días para que se impongan los interesados.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 199) ↗

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