Artículo 852 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si todas las personas a las que les importa la cuenta (los interesados) están de acuerdo con ella o no la cuestionan, el juez la va a aceptar. Si alguno o algunos no están conformes, se abre un proceso especial para resolver el desacuerdo (incidente). Pero para que ese proceso avance, es obligatorio que quienes no estén de acuerdo digan exactamente a qué le objetan y, si varios tienen la misma queja, nombren a una sola persona que los represente a todos.
Texto oficial
ARTICULO 852 Si todos los interesados aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, el juez lo aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes, se tramitará el incidente respectivo, pero es indispensable para que se le dé curso, precisar la objeción y que los que sostengan la misma pretensión nombren representante común. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) El auto que apruebe o repruebe la cuenta es apelable en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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