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Artículo 899 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien no está de acuerdo con una decisión en un juicio de jurisdicción voluntaria (como trámites de adopción o rectificación de actas), puede apelar, es decir, pedir que un juez superior revise el caso. El artículo dice que esa apelación se hará exactamente como lo marca el Título Décimo Segundo de este Código. Ese título trae las reglas y los plazos para presentar el recurso y que el tribunal lo revise. Es como si la ley te remitiera a otro capítulo para ver cómo se maneja la queja.

Texto oficial

ARTICULO 899 Las apelaciones en jurisdicción voluntaria se sustanciarán en la forma y términos previstos en el Título Décimo Segundo del presente Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 208) ↗

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