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Artículo 903 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pide que una persona sea declarada oficialmente como menor de edad, y presenta el acta de nacimiento (certificación del registro civil), el juez lo decide de inmediato, sin más trámite. Si no trae ese documento, el juez cita una audiencia en un plazo de 3 días, a la que deben ir el menor (si puede) y el Ministerio Público (el representante de la ley). En esa audiencia, el juez revisa el acta de nacimiento si ya la presentaron, el aspecto físico del menor o, si no hay acta ni el menor asiste, escucha a testigos. Con base en todo eso, decide si declara o no la minoridad del joven.

Texto oficial

ARTICULO 903 Si a la petición de declaración de minoridad se acompaña la certificación del registro civil, se hará la declaración de plano. En caso contrario se citará inmediatamente a una audiencia dentro del tercero día a la que concurrirá el menor si fuere posible y el Ministerio Público. En ella con o sin la asistencia de éste y por las certificaciones del registro civil si hasta este momento se presentaron, por el aspecto del menor y a falta de aquéllas o de la presencia de éste, por medio de información de testigos, se hará o denegará la declaración correspondiente.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 209) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.