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Artículo 902 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No se puede poner a una persona bajo la tutela de alguien (es decir, que alguien cuide legalmente de ella o maneje sus asuntos) sin que antes un juez confirme oficialmente que es menor de edad o que no puede valerse por sí misma. Quién puede pedir esa declaración depende del caso: si es un menor, el mismo chavo de 16 años o más puede solicitarlo, también su esposo o esposa, sus familiares que serían sus herederos, el albacea (la persona que administra una herencia), el Ministerio Público (la autoridad que defiende los intereses de la sociedad) o una institución de asistencia que cuide a sus hijos. Para declarar la minoría de edad, solo los funcionarios que marca el Código Civil pueden pedirlo.

Texto oficial

ARTICULO 902 Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella. (REFORMADO, G.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2008) La declaración del estado de minoridad, o de incapacidad por las causas a las que se refiere la fracción II del artículo 450 del Código Civil, pueden pedirse: 1º. por el mismo menor si ha cumplido 16 años; 2º. por su cónyuge; 3º. por sus presuntos herederos legítimos; 4º. por su albacea; 5º. por el Ministerio Público; 6º. por la institución pública o privada, de asistencia social que acoja al hijo o hijos del presunto incapaz. Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 208) ↗

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