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Artículo 927 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo puedes pedirle a un juez que guarde información para asegurarte de tener pruebas en el futuro. Puedes hacerlo cuando solo a ti te interese y quieras: justificar un hecho o acreditar un derecho, demostrar que posees un inmueble para después probar que eres el dueño, o comprobar que tienes algún derecho real sobre algo. Para los primeros dos casos, el juez citará al Ministerio Público (el abogado del gobierno) y, si es un carro, deberás comprobar que no sea robado y esté legal en el país. En el tercer caso, se citará al dueño o a los otros involucrados en ese derecho. Tanto el Ministerio Público como las personas citadas pueden decir que los testigos que presentes no son confiables.

Texto oficial

ARTICULO 927 La información ad perpetuam podrá decretarse cuando no tenga interés más que el promovente y se trate: I.- De justificar algún hecho o acreditar un derecho; II.- Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble y N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REPUBLICADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) III.- Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) En los casos de las dos primeras fracciones, la información se recibirá con citación del Ministerio Público y tratándose de vehículos automotores se requerirá acreditar que no cuenta con reporte de robo, así como su legal estancia en el país. En el caso de la tercera de las fracciones, con la del propietario o de los demás partícipes del derecho real. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REPUBLICADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) El Ministerio Público y las personas con cuya citación se reciba la información, pueden tachar a los testigos por circunstancias que afecten su credibilidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 216) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.