Artículo 925 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona inicia un proceso de adopción, el juez está obligado a no dejar el caso abandonado. Él debe estar presente y dirigir personalmente todos los pasos del juicio, sin poder pedirle a alguien más que haga su trabajo. Si el juez no cumple con esto, puede meterse en problemas y ser castigado por no hacer bien su chamba.
Texto oficial
ARTICULO 925 Una vez iniciado el procedimiento de adopción, el Juez velará para que las actuaciones judiciales en todo momento sean continuas, evitando bajo su más estricta responsabilidad la inactividad procesal, quedando obligado a presenciar y dirigir de manera personal cada una de las diligencias y actuaciones que se practiquen en el proceso y no podrá delegar dicha obligación en persona alguna. El incumplimiento de tal obligación será causa de responsabilidad para el Juez. ARTICULO 925 A (DEROGADO, G.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2008) ARTICULO 926 (DEROGADO, G.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2008) CAPITULO V De las informaciones ad perpetuam
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