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Artículo 924 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 924 dice que una vez que entregues todos los documentos que te pide el artículo anterior y tengas el permiso de quienes deben autorizar la adopción (según lo que marca el Código Civil), el Juez de lo Familiar tiene hasta tres días para decidir si la adopción sigue adelante o no. Después, si quienes pidieron la adopción están de acuerdo con lo que el juez decidió, esa sentencia se vuelve definitiva y ya no se puede impugnar. En otras palabras, el juez revisa que todo esté en orden y da su fallo en máximo tres días, y si todos aceptan, el caso queda cerrado para siempre.

Texto oficial

ARTICULO 924 Rendidas las constancias que se exigen en el artículo anterior y obtenido el consentimiento de las personas que deban darlo, conforme al Código Civil, el Juez de lo Familiar resolverá dentro del tercer día, lo que proceda sobre la adopción. La sentencia consentida por los promoventes causara ejecutoria. (ADICIONADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 216) ↗

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