Artículo 923 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres adoptar a un niño o a una persona con discapacidad, al iniciar tu trámite debes decir si la adopción será en México o en otro país, y dar los datos del menor, de sus padres o tutores, y de la institución que lo cuida, además de presentar un certificado médico de buena salud tuyo y del menor. Los estudios sociales y psicológicos necesarios solo los pueden hacer el DIF Nacional, la Secretaría de Salud, o el DIF y tribunales de la Ciudad de México (antes Distrito Federal), siempre con profesionales titulados y con al menos dos años de experiencia en el tema. Si el menor está en una institución, debes mostrar un documento oficial que pruebe cuánto tiempo ha estado ahí, y una sentencia de un juez que confirme que sus padres perdieron la patria potestad o que fue abandonado. Si no se sabe quiénes son los padres o si no está en una institución, se te dará la custodia por tres meses antes de que la adopción sea definitiva. Para extranjeros que viven en México, solo necesitas comprobar que eres una persona honesta y con recursos económicos, sin testigos. Si vives en otro país, debes presentar un certificado de las autoridades de tu país que diga que eres apto para adoptar.
Texto oficial
ARTICULO 923 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011) El que pretende adoptar deberá acreditar los requisitos determinados por el Código Civil, debiendo observar lo siguiente: I. En la promoción inicial se deberá manifestar si se trata de adopción nacional o internacional, mencionándose, el nombre, edad y si lo hubiere, el domicilio del menor o persona con incapacidad que se pretenda adoptar, el nombre, edad y domicilio de quienes en su caso ejerzan sobre él la patria potestad o tutela, o de la persona o institución de asistencia social pública o privada que lo haya recibido y acompañar certificado médico de buena salud de los promoventes y del menor. Los estudios socioeconómicos y psicológicos necesarios para efectuar el trámite de adopción deberán realizarse por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, o por quien este autorice, siempre que se trate de profesionistas que acrediten tener título profesional y tener como mínimo dos años de experiencia en la atención de menores y personas susceptibles de adoptar . También los podrán realizar la Secretaría de Salud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para los efectos de adopción nacional. II. Cuando el menor hubiere sido acogido por una institución de asistencia social pública o privada, el presunto adoptante o la institución exhibirá, según sea el caso, constancia oficial del tiempo de exposición, la Sentencia ejecutoriada que haya decretado la terminación de la patria potestad o en su defecto, como consecuencia del abandono, la sentencia ejecutoriada que haya decretado la pérdida de este derecho. III. Si hubieran transcurrido menos de los tres meses de la exposición, se decretará la guarda y custodia provisional de quien se pretende adoptar con el o los presuntos adoptantes, entre tanto se consuma dicho plazo; IV. Si no se conociera el nombre de los padres o no hubiere sido acogido por institución de asistencia social, pública o privada, se decretará la custodia con el presunto adoptante, por el término de tres meses para los mismos efectos. En el supuesto de que el menor haya sido entregado a dichas instituciones por quienes ejerzan en él la patria potestad, para promover su adopción, no se requerirá que transcurra el plazo de tres meses a que se refiere el presente artículo y, V. Tratándose de extranjeros con residencia en el país, deberán acreditar su solvencia moral y económica con las constancias correspondientes, sin necesidad de presentar testigos. Los extranjeros con residencia en otro país deberán acreditar su solvencia moral y económica y presentar certificado de idoneidad expedidos por la autoridad competente de su país de origen que acredite que el o los solicitantes son considerados aptos para adoptar; constancia de que el menor que se pretende adoptar ha sido autorizado para entrar y residir permanentemente en dicho Estado; deberán durante el procedimiento acreditar su legal estancia en el País y la autorización de la Secretaría de Gobernación para llevar a cabo una adopción. La documentación que presenten los solicitantes extranjeros en idioma distinto al español, deberá acompañarse de la traducción oficial. La documentación correspondiente deberá estar apostillada o legalizada por el Cónsul mexicano. VI. En el auto admisorio que le recaiga a la solicitud inicial de adopción, el Juez señalará fecha para la audiencia, laque se deberá desahogar dentro de los diez días siguientes al mismo. (REFORMADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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