Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/922
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
922

Artículo 922 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien desaparece y deja sus bienes (como una casa o terreno), las reglas que ya vimos en artículos anteriores también aplican para venderlos, ponerles un impuesto, rentarlos por más de 5 años o llegar a un acuerdo sobre ellos. Esto mismo se usa si el dueño es un ausente que es menor de edad o tiene alguna discapacidad y no puede tomar decisiones por sí mismo. En pocas palabras, si alguien no está presente y necesita que se cuide su patrimonio, se siguen las mismas protecciones legales.

Texto oficial

ARTICULO 922 Lo dispuesto en los artículos que preceden se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de ausentes así como a la transacción y arrendamiento por más de cinco años de bienes de ausentes menores e incapacitados. CAPITULO IV Adopción

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 215) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.