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Artículo 922 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien desaparece y deja sus bienes (como una casa o terreno), las reglas que ya vimos en artículos anteriores también aplican para venderlos, ponerles un impuesto, rentarlos por más de 5 años o llegar a un acuerdo sobre ellos. Esto mismo se usa si el dueño es un ausente que es menor de edad o tiene alguna discapacidad y no puede tomar decisiones por sí mismo. En pocas palabras, si alguien no está presente y necesita que se cuide su patrimonio, se siguen las mismas protecciones legales.

Texto oficial

ARTICULO 922 Lo dispuesto en los artículos que preceden se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de ausentes así como a la transacción y arrendamiento por más de cinco años de bienes de ausentes menores e incapacitados. CAPITULO IV Adopción

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 215) ↗

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