Artículo 921 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres tutor de un menor o de una persona incapacitada, no puedes pedir dinero prestado a su nombre así nomás. Primero, necesitas el visto bueno del curador (la persona que vigila que hagas bien tu trabajo) y del consejo de tutelas (un grupo de apoyo). Después de eso, un juez tiene que darte su autorización por escrito. Solo así es legal pedir un préstamo en representación de ellos.
Texto oficial
ARTICULO 921 Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado necesita el tutor la conformidad del curador y del consejo de tutelas y después de la autorización judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.