Artículo 920 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres padre o madre con patria potestad y quieres vender una casa o un terreno de tu hijo, o incluso objetos de valor como joyas, necesitas pedir permiso a un juez. No puedes hacer la venta por tu cuenta, aunque seas su papá o mamá. El juez revisará si la venta es necesaria y beneficiosa para el niño o niña.
Texto oficial
ARTICULO 920 Para la venta de los bienes inmuebles del hijo o de los muebles preciosos, requerirán los que ejercen la patria potestad la autorización judicial en los mismos términos que los señalados en el
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.