Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 920 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres padre o madre con patria potestad y quieres vender una casa o un terreno de tu hijo, o incluso objetos de valor como joyas, necesitas pedir permiso a un juez. No puedes hacer la venta por tu cuenta, aunque seas su papá o mamá. El juez revisará si la venta es necesaria y beneficiosa para el niño o niña.

Texto oficial

ARTICULO 920 Para la venta de los bienes inmuebles del hijo o de los muebles preciosos, requerirán los que ejercen la patria potestad la autorización judicial en los mismos términos que los señalados en el

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 214) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.