Artículo 919 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor vende algo de la persona que está bajo su cuidado (como un niño o alguien incapacitado), el dinero de esa venta se le entrega solo si ha dado fianzas o garantías suficientes para cubrirlo. Si no es así, el dinero se guarda en un lugar especial, como un banco o una institución que el juez indique. El juez también le da al tutor un plazo razonable para que demuestre en qué usó ese dinero. Así se aseguran de que no lo gaste en cosas que no sean para el bien de la persona que cuida.
Texto oficial
ARTICULO 919 El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera se depositará en el establecimiento destinado al efecto. El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación.
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