Artículo 918 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres vender acciones o títulos de renta, primero necesitas que te autoricen hacerlo. La regla es que no puedes venderlos por un precio más bajo del que cuesten en el mercado ese día. Además, la venta la tiene que hacer un corredor profesional autorizado; si no hay uno así, entonces un comerciante reconocido y de confianza.
Texto oficial
ARTICULO 918 Para la venta de acciones y títulos de renta se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta y por conducto de corredor titulado y si no lo hay de comerciante establecido y acreditado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.