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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
929

Artículo 929 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los testigos que llevas a un juicio no son conocidos por el juez o el secretario del juzgado, tú tienes que llevar dos personas más que te ayuden a "abonar" a cada testigo, es decir, que respondan por ellos y digan que son de confianza. Esas dos personas se llaman "abonados" y sirven para que el juez esté seguro de que los testigos son gente honesta. Esto aplica solo cuando el juez no conoce de antes a los testigos.

Texto oficial

ARTICULO 929 Si los testigos no fueren conocidos del juez o del secretario, la parte deberá presentar dos que abonen a cada uno de los presentados. (REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 217) ↗

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