Artículo 929 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los testigos que llevas a un juicio no son conocidos por el juez o el secretario del juzgado, tú tienes que llevar dos personas más que te ayuden a "abonar" a cada testigo, es decir, que respondan por ellos y digan que son de confianza. Esas dos personas se llaman "abonados" y sirven para que el juez esté seguro de que los testigos son gente honesta. Esto aplica solo cuando el juez no conoce de antes a los testigos.
Texto oficial
ARTICULO 929 Si los testigos no fueren conocidos del juez o del secretario, la parte deberá presentar dos que abonen a cada uno de los presentados. (REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)
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