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Artículo 930 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide que un documento se vuelva oficial, puede elegir al notario que quiera para que lo haga. Ese notario le dará una copia certificada, que es un testimonio, para que pueda inscribir el documento en el Registro Público de la Propiedad, si es que aplica o es necesario. En otras palabras, tú escoges al notario, él te entrega el papel legal y tú lo llevas al registro para que quede asentado oficialmente.

Texto oficial

ARTICULO 930 Las informaciones se protocolizarán por el notario que designe el promovente y aquél extenderá testimonio al interesado para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, si así procediere.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 217) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.