Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 931 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la jurisdicción voluntaria (trámites sencillos ante un juez sin pleito de por medio), no se permite presentar testigos para investigar hechos que ya se están discutiendo en un juicio legal que ya empezó. Es decir, si ya hay un caso abierto en un tribunal sobre algún asunto, no puedes intentar “adelantar” información de testigos por esta otra vía más rápida. Esto evita que se hagan trampas o se intente influir en un juicio con pruebas que no pasan por el proceso correcto.

Texto oficial

ARTICULO 931 En ningún caso se admitirán en jurisdicción voluntaria, informaciones de testigos sobre hechos que fueren materia de un juicio comenzado. CAPITULO VI Apeo y deslinde

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 217) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.