Artículo 932 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla sobre cuándo se puede hacer el "apeo o deslinde", que es básicamente medir y marcar los límites exactos de un terreno. Esto se puede hacer si nunca se fijaron los límites entre dos o más propiedades, o si ya estaban puestos pero hay una razón válida para pensar que ya no son correctos. Por ejemplo, cuando las marcas de los límites se desaparecieron, se movieron de su lugar original, o se borraron por causas naturales. En resumen, sirve para aclarar dudas sobre dónde termina un terreno y empieza otro.
Texto oficial
ARTICULO 932 El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separan un predio de otro u otros, o que habiéndose fijado hay motivo fundado para creer que no son exactos ya porque naturalmente se hayan confundido, ora porque se hayan destruido las señales que los marcaban, bien porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.