Artículo 933 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 933 dice que solo ciertas personas pueden pedir que se mida un terreno para saber exactamente dónde empieza y dónde termina. Pueden hacerlo el dueño del terreno, alguien que tenga un documento válido para poder venderlo aunque aún no sea el propietario, o una persona que tenga el usufructo, es decir, que tenga derecho a usar el terreno y disfrutar de sus frutos sin ser el dueño.
Texto oficial
ARTICULO 933 Tiene derecho para promover el apeo: I.- El propietario; II.- El poseedor con título bastante para transferir el dominio; III.- El usufructuario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.