Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 933 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 933 dice que solo ciertas personas pueden pedir que se mida un terreno para saber exactamente dónde empieza y dónde termina. Pueden hacerlo el dueño del terreno, alguien que tenga un documento válido para poder venderlo aunque aún no sea el propietario, o una persona que tenga el usufructo, es decir, que tenga derecho a usar el terreno y disfrutar de sus frutos sin ser el dueño.

Texto oficial

ARTICULO 933 Tiene derecho para promover el apeo: I.- El propietario; II.- El poseedor con título bastante para transferir el dominio; III.- El usufructuario.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 218) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.