Artículo 934 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir que se mida y marquen los límites de un terreno (esto es el "apeo"), necesitas presentar un escrito que incluya: el nombre y la dirección del terreno que quieres deslindar, y especificar en qué parte o partes del terreno se debe realizar el trabajo. También debes anotar los nombres de los dueños de los terrenos vecinos que puedan estar interesados, y de las autoridades que tengan algo que ver en el asunto. Además, tienes que indicar dónde están o deberían estar las marcas de los límites, o el lugar donde antes estaban. Por último, debes incluir mapas, documentos que sirvan para la medición, y el nombre de un experto (perito) que tú mismo propongas.
Texto oficial
ARTICULO 934 La petición de apeo debe contener: I.- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse; II.- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo, así como de las autoridades que puedan tener injerencia en el asunto; IV.- El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; V.- Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.