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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
934

Artículo 934 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir que se mida y marquen los límites de un terreno (esto es el "apeo"), necesitas presentar un escrito que incluya: el nombre y la dirección del terreno que quieres deslindar, y especificar en qué parte o partes del terreno se debe realizar el trabajo. También debes anotar los nombres de los dueños de los terrenos vecinos que puedan estar interesados, y de las autoridades que tengan algo que ver en el asunto. Además, tienes que indicar dónde están o deberían estar las marcas de los límites, o el lugar donde antes estaban. Por último, debes incluir mapas, documentos que sirvan para la medición, y el nombre de un experto (perito) que tú mismo propongas.

Texto oficial

ARTICULO 934 La petición de apeo debe contener: I.- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse; II.- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo, así como de las autoridades que puedan tener injerencia en el asunto; IV.- El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; V.- Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 218) ↗

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