Artículo 935 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide hacer un deslinde (que es medir y marcar los límites de un terreno), el juez le avisará a los vecinos de ese terreno para que, en un plazo de 3 días, entreguen los papeles que demuestren que son dueños o están en posesión del lugar. También pueden nombrar a un perito (un experto en mediciones) si así lo quieren. Además, el juez fijará el día, la hora y el lugar exactos para empezar la revisión en el terreno. Si es necesario identificar algún punto del límite, los dueños pueden llevar hasta dos testigos cada uno el día de la diligencia para que ayuden a reconocerlo.
Texto oficial
ARTICULO 935 Hecha la promoción, el juez la mandará hacer saber a los colindantes para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos de su posesión y nombren perito si quisieren hacerlo y se señalará el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde. Si fuere necesario indentificar (sic) alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación cada uno, a la hora de la diligencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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