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Artículo 942 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas ir con el juez de asuntos familiares por problemas de pensión alimenticia, peleas entre esposos sobre bienes o hijos, o para que se reconozca un derecho, no necesitas hacer ningún trámite complicado ni llevar papeles especiales, solo puedes presentarte y pedir su ayuda. Esto aplica para cualquier asunto familiar parecido, como diferencias entre padres y tutores. Pero ojo, esta regla no funciona si lo que quieres es divorciarte o que te quiten la patria potestad de tus hijos. En casos de violencia familiar, el juez tiene que citar a todos los involucrados a una junta privada para que lleguen a un acuerdo y se detenga la violencia; si no lo logran ahí mismo, el juez decide las medidas para proteger a los niños y a la persona agredida. Para eso, revisa los reportes de las instituciones que hayan intervenido y escucha lo que diga el Ministerio Público (el fiscal).

Texto oficial

ARTICULO 942 No se requieren formalidades especiales para acudir ante el Juez de lo Familiar cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho o se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación, tratándose de alimentos, de calificación de impedimentos de matrimonio o de las diferencias que surjan entre cónyuges sobre administración de bienes comunes, educación de hijos, oposición de padres y tutores y en general de todas las cuestiones familiares similares que reclamen la intervención judicial. Esta disposición no es aplicable a los casos de divorcio o de pérdida de la patria potestad. Tratándose de violencia familiar prevista en el Artículo 323 Ter del Código Civil para el Distrito federal en materia común y para toda la República en materia federal, el juez exhortará a los involucrados en audiencia privada, a fin de que convengan los actos para hacerla cesar y, en caso de que no lo hicieran en la misma audiencia el juez del conocimiento determinará las medidas procedentes para la protección de los menores y de la parte agredida. Al efecto, verificará el contenido de los informes que al respecto hayan sido elaborados por las instituciones públicas o privadas que hubieren intervenido y escuchará al Ministerio Público.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 222) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.