Artículo 944 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la audiencia, tanto tú como la otra persona involucrada deben presentar las pruebas que hayan ofrecido antes, como documentos o testigos. No hay más límites que esos, siempre y cuando las pruebas no vayan contra la moral o estén prohibidas por la ley. En otras palabras, si una prueba es ilegal o va contra lo que se considera correcto, no se puede usar.
Texto oficial
ARTICULO 944 En la audiencia las partes aportarán las pruebas que así procedan y que hayan ofrecido, sin más limitación que no sean contrarias a la moral o estén prohibidas por la ley. (REFORMADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1997)
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