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Artículo 944 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la audiencia, tanto tú como la otra persona involucrada deben presentar las pruebas que hayan ofrecido antes, como documentos o testigos. No hay más límites que esos, siempre y cuando las pruebas no vayan contra la moral o estén prohibidas por la ley. En otras palabras, si una prueba es ilegal o va contra lo que se considera correcto, no se puede usar.

Texto oficial

ARTICULO 944 En la audiencia las partes aportarán las pruebas que así procedan y que hayan ofrecido, sin más limitación que no sean contrarias a la moral o estén prohibidas por la ley. (REFORMADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1997)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 223) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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