Artículo 967 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pierde un juicio y quiere inconformarse, tiene derecho a presentar una apelación, que es como un reclamo formal para que un juez de mayor rango revise su caso. Ese reclamo debe hacerse exactamente como lo marca el Título 12 del Código de Procedimientos Civiles, que es el reglamento que dice los pasos a seguir. Esto incluye los plazos (los días que tienes para hacerlo) y la forma correcta de presentar el documento. Básicamente, si quieres apelar, tienes que seguir las reglas del manual de procedimientos.
Texto oficial
ARTICULO 967 La apelación deberá interponerse en la forma y términos previstos por el Título Décimo Segundo del Código de Procedimientos Civiles. (ADICIONADO, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1985)
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