Artículo 966 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los juicios de renta de casas o terrenos, si el juez da una orden antes de la sentencia final, no puedes quejarte de inmediato. Tienes que esperar hasta que se dicte la sentencia definitiva y reclamar todo junto en una sola apelación, y ese proceso sigue reglas especiales. Si no estás de acuerdo con la sentencia final, sí puedes apelar de inmediato, pero mientras se resuelve la queja, la sentencia se sigue cumpliendo (no se detiene). Lo mismo pasa con las órdenes que dé el juez después de la sentencia: puedes apelar de inmediato y se sigue cumpliendo lo ordenado, a menos que la ley de juicios civiles normales diga lo contrario para ciertos casos.
Texto oficial
ARTICULO 966 En los procedimientos de arrendamiento las apelaciones sólo serán admitidas en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, tratándose de las resoluciones dictadas antes de la sentencia definitiva y se substanciarán en los términos previstos por el artículo 692 Quáter. La apelación que se interponga en contra de la sentencia definitiva procederá en efecto devolutivo de tramitación inmediata. Tratándose de resoluciones dictadas con posterioridad a la sentencia definitiva procede la apelación en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, salvo los casos de excepción previstos en la parte general de juicio ordinario civil. (ADICIONADO, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1985)
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