Artículo 965 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo funcionan las apelaciones en un juicio. Cuando durante el proceso se dictan decisiones o autos (que son órdenes del juez) que se pueden impugnar, y alguien presenta una apelación, el juez la acepta si es válida, pero la guarda para después. Esa apelación se junta con la que se haga contra la sentencia final (la decisión que termina el juicio), siempre y cuando sea la misma persona quien apele. Si esa persona no presenta una apelación contra la sentencia definitiva, entonces se considera que aceptó todas las decisiones y órdenes anteriores que había impugnado. La segunda parte del artículo fue eliminada en 2009.
Texto oficial
ARTICULO 965 Para la tramitación de apelaciones respecto del juicio a que se refiere este capítulo, se estará a lo siguiente: I.- Las resoluciones y autos que se dicten durante el procedimiento y que sean apelables, una vez interpuesta la apelación, el juez la admitirá si procede y reservará su tramitación para que se realice en su caso, conjuntamente con la tramitación de la apelación que se formule en contra de la sentencia definitiva por la misma parte apelante. Si no se presentara apelación por la misma parte en contra de la sentencia definitiva, se entenderán consentidas las resoluciones y autos que hubieran sido apelados durante dicho procedimiento; y N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. II.- (DEROGADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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