Artículo 964 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes algún problema pequeño o duda dentro del juicio (lo que se llama "incidente"), el proceso sigue su curso normal, no se detiene. Todo se maneja como dice el artículo 88, pero la respuesta a ese problema la va a dar el juez hasta el final, en la misma audiencia donde da la sentencia definitiva. O sea, no esperes una respuesta por separado; te la darán junto con la decisión final del caso.
Texto oficial
ARTICULO 964 Los incidentes no suspenderán el procedimiento. Se tramitarán en los términos del artículo 88 de este Código, pero la resolución se pronunciará en la audiencia del juicio conjuntamente con la sentencia definitiva. (REFORMADO, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.