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Artículo 963 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 963 dice que, para los trámites legales que se mencionan en esta sección, la dirección legal oficial de la persona que debe pagar (el deudor o arrendatario) será siempre la casa o local que rentó. O sea, si te demandan por no pagar la renta, la ley considera que tu domicilio válido para todo el juicio es el inmueble que estás rentando, aunque vivas o recibas cartas en otra parte.

Texto oficial

ARTICULO 963 Para los efectos de este título siempre se tendrá como domicilio legal del ejecutado el inmueble motivo del arrendamiento. (REFORMADO, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 227) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.