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Artículo 962 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te demanda por no pagar 2 meses o más de renta, el que te demanda (el actor) puede pedirle al juez que le exijas mostrar los recibos de pago o los comprobantes de que depositaste la renta en el juzgado (consignación). Si no puedes comprobar que estás al corriente, el juez ordenará embargar bienes tuyos suficientes para cubrir lo que debes. Pero si al contestar la demanda demuestras que ya pagaste todo, el juez dará por terminado el juicio. Es decir, si pagas a tiempo, el pleito se acaba.

Texto oficial

ARTICULO 962 En caso de que dentro del juicio a que se refiere este título, se demande el pago de rentas atrasadas por 2 ó más meses, la parte actora podrá solicitar al juez que la demandada acredite con los recibos de renta correspondientes o escritos de consignación debidamente sellados, que se encuentra al corriente en el pago de las rentas pactadas y no haciéndolo se embargarán bienes de su propiedad suficientes para cubrir las rentas adeudadas. (ADICIONADO, G.O. 16 DE ENERO DE 2003) En el caso de que la (sic) contestar la demanda, se acredite que se encuentra al corriente en dichos pagos, el Juez concluirá el juicio. (REFORMADO, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 227) ↗

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