Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 961 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 961 explica cómo se lleva a cabo una audiencia en un juicio. Primero, el juez debe estar presente todo el tiempo e invitará a las dos partes a llegar a un acuerdo sin necesidad de seguir peleando legalmente. Si no se ponen de acuerdo, se pasarán a revisar las pruebas que ya estén listas; si alguna no está preparada por culpa de quien la ofreció, se da por perdida y la audiencia continúa sin detenerse. Después de ver las pruebas, cada parte puede dar sus argumentos finales y el juez debe dar su decisión en ese mismo momento.

Texto oficial

ARTICULO 961 La audiencia de ley a que se refieren los artículos anteriores se desarrollará conforme a las siguientes reglas: I.- El juez deberá estar presente durante toda la audiencia y exhortará a las partes a concluir el litigio mediante una amigable composición; II.- De no lograrse la amigable composición se pasará al desahogo de pruebas admitidas y que se encuentren preparadas, dejando de recibir las que no se encuentren preparadas, las que se declararán desiertas por causa imputable al oferente, por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas; III.- Desahogadas las pruebas, las partes alegarán lo que a su derecho convenga y el juez dictará de inmediato la resolución correspondiente. (REFORMADO, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 226) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.