Artículo 970 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en este tipo de juicio en específico no se van a resolver ciertos casos. Los casos que no entran son los que tienen reglas especiales que ya están marcadas en este mismo Código, y tampoco los que no tienen un valor económico definido (como cuando no se sabe de cuánto es el dinero o bienes en disputa). En pocas palabras, si tu asunto es de esos, no podrás tramitarlo aquí.
Texto oficial
ARTICULO 970 No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente Código, ni los de cuantía indeterminada. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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