Artículo 980 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayas a demandar a alguien, tienes que presentar un escrito que incluya lo siguiente: primero, el juzgado al que le estás pidiendo justicia. Segundo, tu nombre completo o el de tu empresa, y una dirección donde te puedan mandar notificaciones. Tercero, el nombre y domicilio de la persona a la que estás demandando. Cuarto, qué es lo que estás pidiendo (por ejemplo, dinero, un bien o algo similar) y todo lo que tenga que ver con eso. Quinto, tienes que contar los hechos uno por uno, en orden y de manera clara, mencionando qué documentos tienes y los nombres de los testigos que vieron lo que pasó. Sexto, debes explicar por qué tienes razón según la ley y mencionar los artículos que te apoyan. Séptimo, hay que decir cuánto vale lo que estás reclamando. Octavo, ofrecer las pruebas que vas a presentar en el juicio, como papeles o testigos. Y noveno, al final va tu firma o la de tu abogado; si no sabes firmar, pones tu huella digital y otra persona firma por ti.
Texto oficial
ARTICULO 980 La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes: I.- El tribunal ante el que se promueve; II.- El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones; III.- El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio; IV.- El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; V.- Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Así mismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión; VI.- Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; VII.- El valor de lo demandado; VIII.- El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y; IX.- La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.