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Artículo 979 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio oral, solo te notificarán personalmente (es decir, te entregarán el aviso en mano) cuando te demanden por primera vez o cuando el juez acepte que la otra parte te contrademande. El resto de las notificaciones te las harán llegar por correo electrónico, por algún otro medio electrónico, o simplemente las publicarán en un boletín oficial del tribunal. Esto aplica a todo, excepto a los avisos sobre las fechas de las audiencias, que tienen sus propias reglas.

Texto oficial

ARTICULO 979 En el juicio oral únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y el auto que admita la reconvención. Las demás determinaciones se notificarán a las partes por cualquier medio electrónico o su publicación en el boletín judicial, salvo lo dispuesto para las audiencias. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) CAPITULO II Del Procedimiento Oral N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE SECCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) SECCION PRIMERA Fijación de la Litis N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 231) ↗

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